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Artículo 1°.- Libertad de religión
El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Politica del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos.
El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Politica del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos.