viernes, 25 de febrero de 2011

Ley de libertad religiosa, cuestionada

Hasta cuándo Señor, hasta cuándo

La ley pro católica de nuestro siglo
Introducción
Qué dice la ley:
Art. 1°: el estado garantiza la libertad de religión, art. 2°: toda persona natural es igual ante la ley.

“Hecha la ley, hecha la trampa”
El art. 2° dice que usted y yo somos iguales ante la ley, porque somos personas naturales; pero, las religiones, como son personas jurídicas, no son iguales ante la ley, son diferentes ante la ley; el segundo párrafo nació muerto. En el Peru de hoy sólo la religión católica se beneficia del Estado y las demás religiones no.

Años recientes
El 19 de julio de 1980, apenas 9 días antes de irse, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas celebró un Concordato con el Vaticano.

El Perú y el Vaticano son estados, por tanto, celebraron un acuerdo entre estados. En el lado peruano, este acuerdo para entrar en vigencia y consecuentemente obligar al Peru debería ser aprobado por el Congreso de la República.

Constitución Política del Perú, de 29 de marzo de 1933 (vigente al firmarse este Concordato), art. 234°: “Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se regirán por Concordatos celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso

¿Cuándo fue aprobado por el Congreso peruano? Nunca. Por tanto, el Concordato celebrado por el Gobierno Militar y el Vaticano nunca entró en vigencia y no obliga al Perú.

Meses recientes
El 16 de diciembre del 2010, el Congreso dio la ley 29635 – Ley de Libertad Religiosa, indicando en su segunda disposición complementaria final, que “La presente Ley, su reglamento y cualquier otra norma complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobado por el Decreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven del mismo”.

Por tanto, gracias a esta ley 29635, aprobado por unanimidad, el concordato celebrado por el Gobierno Militar ya tiene el requisito constitucional de ser aprobado por el Congreso.

Conclusión
La ley 29635 no es una ley de libertad religiosa (ya el art. 233° de la Constitución de 1933 otorgó libertad de culto “a las demás religiones”); es una ley que privilegia la desigualdad a favor de la iglesia católica. Vivimos a años luz de un Estado laico ideal, con iglesia y Estado separados.


Puede descargar:
- Ley 29635
- Concordato Perú-Vaticano
- Constitución de 1933